¿Qué se entiende por inversión extranjera en España?

María Jesús RepresasEl Real Decreto 664/1999 de 23 de abril sobre Inversiones Exteriores, traslada a la legislación española los principios de plena libertad de movimientos de capital y pagos entre los Estados miembros de la Unión, como entre estos y terceros países proclamados en el Tratado de Maastricht.

El criterio que establece el precitado Real Decreto para determinar quién puede ser titular de una inversión extranjera es el de residencia, es decir, se consideran inversiones extranjeras las realizadas en España por personas físicas no residentes en España, así como las inversiones extranjeras realizadas en España por personas jurídicas o entidades públicas que tenga su domicilio en el extranjero. Se establece por tanto un criterio de presunción, de tal modo que se considerará residente en España a las personas físicas de nacionalidad española y a las personas jurídicas con domicilio en España salvo prueba en contrario.

En lo que respecta propiamente al concepto de inversión extranjera, considera inversión extranjera la realización de cualquiera de las siguientes operaciones:

i) la constitución de sociedades
ii) la suscripción total de acciones o participaciones sociales
iii) la adquisición de valores que por su naturaleza den derecho a participar en el capital social o por los que se adquieran derechos políticos
iv) la participación en fondos de inversión inscritos en la CNMV
v) la adquisición de inmuebles cuando el importe total supere los tres millones de euros
vi) la constitución o participación en cooperativas, comunidades de bienes o fundaciones cuando el importe total supere los tres millones de euros (en estos dos últimos casos, si los fondos provienen de paraísos fiscales se considerarán igualmente inversiones extranjeras con independencia del importe invertido).

Pero además y como consecuencia directa del fuerte impacto de la crisis económica en nuestro país se aprobó la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que se ha visto mejorada en algún aspecto por la Ley 25/2015 de Mecanismos de Segunda Oportunidad.

El objetivo principal de la precitada ley es favorecer el crecimiento económico y la creación de puestos de trabajo en nuestro país, facilitando la entrada y la residencia en España a inversores, investigadores, emprendedores y profesionales altamente cualificados, que se ven beneficiados por un programa específico que agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia. Pudiendo acogerse solamente al mismo las personas físicas o jurídicas que no sean miembros de la Unión Europea o que no sean beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia.

Esta Ley define como inversores a aquéllos extranjeros que realicen una inversión significativa en España: entendiendo por tal la adquisición de activos inmobiliarios por un importe de 500.000 euros; acciones o participaciones de compañías, fondos de Inversión o depósitos bancarios por importe de 1 millón de euros, deuda pública por 2 millones de euros o desarrollo de proyectos empresariales de interés general para España.

Si bien la nueva Ley favorece la posible entrada de nuevos inversores en nuestro país, no debemos olvidar que ya contábamos en nuestro ordenamiento jurídico con mecanismos de entrada de capital extranjero que con el asesoramiento adecuado puede suponer una nueva vía de negocio.

María Jesús Represas
Área Legal

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Publicado por Zaqueo Inversiones

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