Pacto de Socios vs Estatutos Sociales

María Jesús RepresasEl Pacto de Socios es a una startup, lo que el seguro de coche al automóvil; ambas figuras tienen la misma finalidad: prevenir y estar preparados para cualquier tipo de incertidumbre, o eventualidad que ponga en peligro el proyecto. Quizá no sea posible evitar el accidente, pero se cuenta con la cobertura necesaria para arreglar la situación y seguir viajando.

Constantemente, tras un corto período de existencia, sociedades de reciente creación desaparecen y se liquidan sin apenas haber empezado a desarrollar su proyecto; en muchos casos porque no se han tenido en cuenta determinadas situaciones legales, fácticas, económicas o personales que pueden poner en peligro la continuidad y estabilidad de la sociedad, habiendo sido inútiles todos los trámites burocráticos y los esfuerzos personales y económicos realizados.

A fin de paliar parte de esas situaciones de incertidumbre y eventualidad existe la figura del Pacto de Socios, que aunque ya es utilizada por muchas startup, no es apreciada en su justa medida en cuanto a su necesidad, eficacia y efectividad. Esto en parte se debe a que ya se cuenta con una figura legal de obligatoria existencia y perfectamente regulada en la Ley de Sociedades de Capital, los Estatutos Sociales, que aparentemente parece ser bastante y suficiente para cubrir esas posibles eventualidades de la sociedad. Lo cierto es que ni es bastante ni es suficiente.

Lo primero a tener en cuenta, es que Pacto de Socios y Estatutos Sociales, aunque sean aparentemente semejantes y de contenido similar, son figuras jurídicas de naturaleza muy distinta y con objetivos y funciones muy diferentes.

El Pacto de Socios es un contrato privado que suscriben de forma voluntaria los socios, con el objetivo de regular sus relaciones para con el resto de los socios y la sociedad, así como el funcionamiento de la misma, según la fase en la que se encuentre en cada momento (nacimiento, consolidación o desarrollo).

No se encuentra regulado en ninguna Ley, y su eficacia no depende de ningún requisito formal; no es necesaria su inscripción en Registro Público, ni ante ninguna autoridad pública, aunque en mi opinión debe firmase ante Notario, aunque no se eleve a público. El Pacto de Socios vincula única y exclusivamente a quienes lo suscriben, puede firmarse en cualquier momento siendo los propios socios quienes establecen su vigencia y duración en el tiempo y tiene una naturaleza flexible y adaptable a cada momento concreto. Por tanto su existencia y eficacia radica exclusivamente en el principio de la autonomía de la voluntad, contenido en el Artículo 1255 del Código Civil y el Artículo 28 de la Ley de Sociedades de Capital; su única limitación es la no inclusión en el mismo de contenidos contarios a la Ley. La función del Pacto de Socios es la de desarrollar, ampliar, completar y concretar los Estatutos Sociales, siendo por tanto un contrato totalmente independiente y distinto a éstos, y ostentando una situación de preeminencia sobre los mismos.

Los Estatutos Sociales, a sensu contrario, tienen una naturaleza jurídica distinta, vinculan a todos los socios independientemente de que los hayan suscrito o no, su carácter es el de permanencia en el tiempo; regulan la estructura y funcionamiento básico de la sociedad; podría decirse que su función se asemeja a un contrato de adhesión, al que los nuevos socios se van adhiriendo a medida que pasan a formar parte de la sociedad.

Están sometidos a regulación y necesitan de inscripción en el Registro, deben cumplir una serie de formalidades y requisitos concretos exigiéndose por Ley un contenido mínimo en los mismos, sin el cual no pueden inscribirse, no inscribiéndose aquéllos que no lleguen a esas exigencias, ni aquellos que el Registrador no considere conformes a le Ley.

Los Pactos de Socios, no suelen integrarse en los Estatutos, debido a la rigidez de la normativa sobre sociedades de capital, dado que el Registro es muy riguroso e impide registrar la mayoría de estos acuerdos, que se utilizan fundamentalmente para prevenir las infinitas situaciones fácticas que se pueden regular en estos acuerdos, y que la normativa vigente no es capaz de contemplar.

Para la modificación de los Estatutos, es necesario convocar una Junta general y aprobarla mediante una mayoría normalmente reforzada, teniendo que llevar a cabo una serie de trámites burocráticos que hacen más engorrosa su adaptación a los numerosos y constantes cambios por los que atraviesa una sociedad.

Lo Estatutos Sociales debieran redactarse de forma que no sea necesario cambiarlos y modificarlos cada vez que un nuevo socio, sea éste inversor o trabajador, pase a formar parte de la sociedad; lo adecuado es tener un buen pacto de socios que nos permita adaptar y regular el funcionamiento y la estructura de la sociedad en función de la fase en la que ésta se encuentre. De hecho lo recomendable sería suscribir como mínimo tres pactos de socios diferentes, distinguiendo una fase de inicio o nacimiento, una segunda fase de constitución/consolidación de la sociedad, y una última fase de ampliación de capital/desarrollo de la misma.

Mi consejo de cara a la elaboración de cualquier tipo de contrato o pacto, es que su redacción y contenido sea claro, sencillo, concreto y conciso, no regulando en exceso las posibles adversidades que plantee una relación contractual de este tipo, y aprovechando en todo caso la flexibilidad y adaptabilidad que nos ofrece la figura jurídica del Pacto de Socios

En conclusión, pese a que Pacto de Socios y Estatutos Sociales en apariencia son semejantes, cada uno tiene una función y objetivo concreto, ambos recogen el funcionamiento de la sociedad, uno de forma genérica y otro de forma específica y adaptada a la propia sociedad y a cada fase en la que ésta se encuentre conforme a la voluntad de los socios. No teniendo que escoger entre la existencia de uno u otro, dado que ambos son perfectamente compatibles y complementarios, se hace más que necesario desarrollarlos, o en su caso revisarlos, para toda aquella sociedad que tenga la sobreentendida vocación de permanencia.

María Jesús Represas
Área Legal

 

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Publicado por Zaqueo Inversiones

Inversión en startups desde 1999. www.zaqueo.com

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