¿Aceptar una herencia a beneficio de inventario?

Todas las personas en algún momento de su vida tienen que lidiar con el fallecimiento de un ser querido, a la pena y el duelo se le suma la preocupación de saber cómo han de tramitar la herencia del causante. El temor generalizado a responder de las deudas del familiar fallecido en ocasiones hace plantearse que es más oportuno, la aceptación o la renuncia de la herencia.

¿Debo aceptar la herencia a beneficio de inventario?

La aceptación de herencia a beneficio de inventario es una opción con la que cuentan los herederos para aceptar sin quebrantar su patrimonio personal, lo que permite que las deudas y obligaciones, las cubra los bienes y derechos del causante. Una vez canceladas las deudas, el excedente será dispuesto por los herederos y en caso contrario, no existiendo sobrante, no habrá obligación de pagar a los acreedores.

Dicha figura jurídica se encuentra regulada en los artículos 1010 al 1034 ambos inclusive, de nuestro Código Civil, de los que se detrae que se trata de una modalidad de aceptación muy ventajosa para los herederos, que no quedan obligados a pagar la deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma. Además, los herederos conservan contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuvieran contra el difunto y no se confunden los bienes particulares con los de la herencia.

La formalización de dicha aceptación debe realizarse a través de Notario Público y no supondrá coste adicional a una tramitación sucesoria al uso, ya que los gastos generados por el inventario y la administración del caudal hereditario, serán abonados con los bienes de la propia herencia.

Cada uno de los herederos debe formalizar la declaración de aceptación de la herencia a beneficio de inventario para proteger su patrimonio particular. Si bien, dicha declaración sólo vincula a la persona que lo manifiesta y firma, por lo que los herederos que no se acogen al beneficio de inventario, responden de las deudas y obligaciones que componen la masa hereditaria.

Evidentemente, no existen dos herencias iguales, por lo que habría que valorar cada caso concreto y es posible que, ante el montante de deudas generadas por el fallecido, sea más aconsejable renunciar a ésta, si bien, no hay que precipitarse en la toma de decisiones.

En próximos artículos desgranaremos todos los pormenores de una sucesión: el testamento, la declaración de herederos, los impuestos, la renuncia, la aceptación de herencia y su adjudicación.

En cualquier caso, si necesitas asesoramiento o tienes alguna duda, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de info@zaqueo.com.

Rosalía Miragaya Barrientos

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Publicado por Zaqueo Inversiones

Inversión en startups desde 1999. www.zaqueo.com

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